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Uso ético de la información

¿Qué obras protege la Ley de Propiedad Intelectual (Derecho de autor)?

En términos generales:

  • Libros y escritos
  • Conferencias, discursos y memorias.
  • Fotografías, grabados y litografías.
  • Obras cinematográficas.
  • Obras teatrales y coreográficas.
  • Escenografías y sus bocetos.
  • Composiciones musicales.
  • Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
  • Trabajos relativos a topografía y geografía.
  • Videogramas, diaporamas.
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones.
  • Esculturas.
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
  • Software.

Fuente:

Ley No. 17336 art. 1, Propiedad intelectual, Agosto, 28, 1970, Diario Oficial [D.O.] (Chile). 

Inscripción en el registro público de propiedad de derechos de autor

Este trámite permite la inscripción de obras literarias, artísticas y científicas en un registro público de propiedad de derechos de autor. Con esto queda constancia de los derechos patrimoniales y morales, facilitando:

  •  El aprovechamiento económico de los titulares de las obras
  •  El resguardo de los derechos personales de los respectivos creadores
  •  La preservación de las reproducciones de las obras que estos deben entregar, de acuerdo con la Ley sobre Propiedad Intelectual.
La inscripción genera una presunción legal de titularidad de los derechos de autor sobre la obra a quien pertenezca el ejemplar que se registra. Por lo tanto, por esta vía se constituye un medio de prueba a su respecto.

El trámite se realizar durante todo el año por tres vías:

  1. En el sitio web del Centro de Registros Integrados Nacionales (CRIN)
  2. En la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI)
  3. Por carta certificada.

Inscripción de patentes (invención)

La propiedad industrial (patentes y marcas) se pueden proteger registrándolas a través del sitio web de INAPI: