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Uso ético de la información

Qué es el dominio público

El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original.
  • Schmitz Vaccaro, en 2009, menciona que:
  • "Dominio público, también llamado frecuentemente 'patrimonio común', lo podríamos definir como el estado jurídico consistente en el libre acceso y utilización de creaciones intelectuales, sean estas expresiones o innovaciones industriales u obras sujetas al derecho de autor, sin que nadie pueda hacer valer derechos intelectuales sobre las mismas" (p.346)
  • Los derechos que integran la propiedad intelectual se caracterizan especialmente por su temporalidad. Por lo que podría decirse que el dominio público alude a los derechos de propiedad intelectual cuyo plazo de vigencia ha caducado en el tiempo.
  • El sistema jurídico de la propiedad intelectual es demarcado por un lado, por ciertas exclusiones, excepciones o limitaciones, y por el otro, a través de plazos de protección de los derechos intelectuales; por lo que en síntesis, el dominio público abarca las creaciones intangibles, que no son susceptibles de ser protegidas a través de la propiedad intelectual o cuyos derechos intelectuales han expirado en el tiempo.
El dominio público, también denominado patrimonio cultural común Chile, aborda intereses para la sociedad, cuyos objetivos son:
  • Fomentar la innovación, creatividad e inversión productiva privada
  • Asegurar la libertad de expresión, la conservación de las obras culturales y el acceso a las mismas
  • Velar por la circulación de la información y el acceso a la tecnología, así como por la divulgación pública del estado de las ciencias y tecnologías
  • Aumentar los intercambios comerciales y culturales con otras naciones
  • Atraer la inversión y la tecnología extranjeras
  • Cumplir las normas y estándares internacionales y solucionar las controversias
  • Contribuir al desarrollo económico, cultural, científico y social del país.

Fuente:

Schmitz Vaccaro, Christian. (2009). Propiedad Intelectual, dominio público y equilibrio de intereses. Revista chilena de derecho36(2), 343-367. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372009000200006

Dominio público

Dominio público en el ámbito del derecho de autor en Chille

En Chile, la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual enumera en su artículo 11, las obras que se consideran pertenecientes al "patrimonio cultural común".

Pertenecen al patrimonio cultural común:

  1. Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
  2. La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;
  3. Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
  4. Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2°
  5. Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

    Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. (LEY 19166 Art. 1º Nº 2, D.O. 17.09.1992)

Fuentes

Ley No. 17336 art. 11, Propiedad intelectual, Agosto, 28, 1970, Diario Oficial [D.O.] (Chile).