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Uso ético de la información

Propiedad intelectual

El concepto de Propiedad intelectual aborda dos aspectos:

Propiedad Industrial Derecho de autor
Incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento, es el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), antes Departamento de Propiedad Industrial. Dice relación y protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio del Ministerio de las Culturas, el Arte y el Patrimonio.

Fuente:

Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. (2020). Guía de derechos de autor. La protección de la creación. (2a ed.). https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/guia_derechos_autor_2020.pdf

Acerca del derecho de autor

  • "El derecho de autor, es decir, aquel que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos sobre dichas obras, por el sólo hecho de su creación, es uno de los derechos fundamentales que protege el trabajo de los artistas y creadores y fomenta el aumento de creaciones culturales, procurando también el acceso a la cultura".
  • Esta definición del derecho de autor contiene 3 elementos importantes:
    • El derecho de autor recae sobre creaciones intelectuales (obras).
    • Se requiere de una forma de expresión.
    • El derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra.
  • Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.
Derechos morales Derechos patrimoniales
Reivindicar la paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor; oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa. Publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta.

Fuente:

Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. (2020). Guía de derechos de autor. La protección de la creación. (2a ed.). https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/guia_derechos_autor_2020.pdf

 

Derechos Conexos

  • Son derechos conexos al derecho de autor, los que la Ley Nro. 17.336 (Propiedad Intelectual) otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.

  • Las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos no pueden interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.

Normativa sobre "Derecho de autor" en Chile

En Chile la Ley Nº 17.336 asigna el término Propiedad Intelectual a los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas e incluye en el concepto a los derechos conexos (artistas intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos).

Las modificaciones a esta ley deben consultarse en la Ley Nº 20.435

¿Qué obras protege la Ley de Propiedad Intelectual (Derecho de autor)?

En términos generales:

  • Libros y escritos
  • Conferencias, discursos y memorias.
  • Fotografías, grabados y litografías.
  • Obras cinematográficas.
  • Obras teatrales y coreográficas.
  • Escenografías y sus bocetos.
  • Composiciones musicales.
  • Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
  • Trabajos relativos a topografía y geografía.
  • Videogramas, diaporamas.
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones.
  • Esculturas.
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
  • Software.

Fuente:

Ley No. 17336 art. 1, Propiedad intelectual, Agosto, 28, 1970, Diario Oficial [D.O.] (Chile).