¿Por cuánto tiempo el autor mantiene derechos sobre su obra?
La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.
¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?
Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden heredarse. Los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra.
¿Cuáles son las obras de dominio público o "patrimonio cultural común"?
- Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido.
- Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
- La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
- Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.
¿Existen excepciones a los usos de obras protegidas por la ley?
Se consideran lícitos y sin necesidad de pagar o pedir autorización del autor de la obra, usos que no tengan ánimo de lucro ni de menoscabo económico. Por ejemplo:
- Fragmentos breves de una obra, empleados como cita, crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Sin embargo, debe mencionarse fuente, título y autor.
- Traducción de obras para uso personal.
- Lecciones dictadas en establecimientos educacionales pueden ser anotadas por alumnos y asistentes, pero no publicadas sin autorización de los autores.
- Conferencias, alegatos judiciales o discursos políticos pronunciados en público pueden ser utilizados libremente y sin pago, sólo para efectos de información.
- El uso incidental y excepcional de una obra con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que no constituya una explotación encubierta de la obra protegida.
- Tiendas de música o de artefactos electrónicos pueden poner discos o películas, siempre que sea al interior del local y para la demostración de los productos a la venta.
- Reproducción, adaptación o comunicación de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual o auditiva, como grabar libros en audio para ciegos.
- Reproducción y venta mediante fotos o dibujos de monumentos, estatuas y obras que adornan permanentemente espacios públicos.
- Las bibliotecas podrán fotocopiar textos, siempre y cuando la obra no se encuentre disponible en el mercado y para efectos de preservación o sustitución. También podrán poner a disposición de los usuarios copias electrónicas de los textos, siempre y cuando sea en terminales del mismo recinto y de forma que no se puedan copiar.
- Copiar un software adquirido legalmente, siempre que quien haga la copia sea su dueño o tenedor y para fines de respaldo. También se autorizan los estudios de ingeniería inversa para efectos de lograr compatibilidad con otros sistemas.